ISIS como empresa criminal conjunta

La semana pasada (por principios de septiembre), Alexanda Kotey, uno de los “Beatles” del ISIS, se declaró culpable en un tribunal estadounidense de múltiples cargos, como toma de rehenes de varios ciudadanos estadounidenses, así como de apoyo material al terrorismo en Siria. Se trata de un avance prometedor, pero no llega a abordar un problema mucho mayor. A pesar de los reiterados llamamientos a la repatriación, miles de combatientes y afiliados del ISIS siguen retenidos en el noreste de Siria. Algunos han sido enviados a Irak, donde son condenados a muerte o a largas penas de prisión tras juicios de 15 minutos. Un número relativamente pequeño fue repatriado o devuelto voluntariamente a sus países de origen para ser procesado cuando el ISIS perdió su territorio en Irak y Siria. Sin embargo, miles de afiliados al ISIS que están detenidos en el noreste de Siria fueron capturados por las fuerzas de la coalición al cierre de las hostilidades en 2018 y, en algunos casos, hay pocas pruebas concretas de su participación en crímenes específicos. Como recurso, los cargos de pertenencia al ISIS o de apoyo material al terrorismo están disponibles en varias jurisdicciones, aunque no en otras. Las condenas por estos cargos son bastante cortas y pueden no castigar suficientemente algunas de las conductas a las que contribuyeron los afiliados al ISIS. Por ejemplo, algunos detenidos eran miembros de la Hisbah, o policía religiosa, cuya responsabilidad era hacer cumplir estrictos edictos religiosos, incluida la imposición de torturas (como 80 latigazos por beber alcohol o la amputación de manos por robo), o la muerte (por delitos como blasfemar a Dios). Aunque no se disponga de pruebas concretas sobre la imposición de determinadas penas, puede haber pruebas de su participación en la Hisbah. En esta y otras circunstancias, la empresa criminal conjunta puede representar con mayor precisión su grado de participación y permitir una condena justa.

Hay una serie de debates sobre el lugar adecuado para procesar a los combatientes del ISIS. Las fuerzas de autodefensa, apoyadas por la coalición internacional, en el noreste de Siria han presentado una propuesta. Por otra parte, hay cierto apoyo en los círculos internacionales a un tribunal especializado situado en la región. Cualquiera que sea el lugar que se adopte, debe identificarse un esquema legal que capte toda la magnitud de la criminalidad y respete las normas de derechos humanos, incluido el principio de nullum crimen. La jurisprudencia de los tribunales posteriores a la Segunda Guerra Mundial y el modo de responsabilidad de la Empresa Criminal Conjunta (ECC), pueden permitir a los tribunales internacionales o nacionales responsabilizar a todos los afiliados del ISIS de los crímenes atroces cometidos por el grupo.

Establecimiento de un Califato

Existen tres formas de JCE. Aunque difieren en ciertos requisitos subjetivos relacionados con el mens rea (elemento mental) del sospechoso, sus características comunes son una pluralidad de personas con un plan común compartido que implica la comisión de crímenes. Para calificar como grupo a los efectos de una JCE, no es necesario nombrar e identificar a cada uno de los miembros del grupo. Basta con identificar a determinadas subentidades militares o administrativas.

El ISIS estaba formado por una pluralidad de personas, entre las que se encontraban ciertos individuos identificables y miembros de subentidades militares o administrativas, como combatientes locales y combatientes extranjeros. Los documentos internos del ISIS muestran que el grupo estaba dividido en diferentes subentidades administrativas a las que se atribuía según la ubicación y la tarea.

En cuanto al plan común del ISIS, sus líderes y miembros propagaron repetidamente el establecimiento de un llamado “Califato”, un Estado gobernado por la ley islámica. Para alcanzar este objetivo y ampliar el alcance geográfico del califato en Irak y Siria, el ISIS y sus grupos predecesores utilizaron la violencia al menos desde principios de la década de 2010. Varios tribunales nacionales han considerado que los crímenes cometidos por los combatientes del ISIS, entre otros, contribuyen a los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Por ejemplo, un antiguo combatiente del ISIS está siendo juzgado en Alemania por cargos de genocidio contra los yezidíes. La documentación de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de la ONU sobre la República Árabe Siria (COI) y del Equipo de Investigación de la ONU para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes Cometidos por Daesh/Estado Islámico en Irak y el Levante (UNITAD), también indica que el ISIS cometió genocidio contra los yezidíes.

Más concretamente, para que un acusado sea considerado responsable de los crímenes cometidos por los miembros de la JCE de acuerdo con el tipo I de JCE, debe haber contribuido a la JCE mediante actos u omisiones que hayan favorecido el propósito común de la JCE  y haber buscado el resultado.

Un análisis más profundo de la estructura y las actividades del ISIS, junto con la documentación proporcionada por el COI y UNITAD, los hechos establecidos por varios tribunales y académicos internacionales, proporcionan una fuerte indicación de que ISIS cumplió con los elementos básicos de una JCE I donde los coperpetradores comparten la intención de cometer ciertos crímenes. Incluso si la organización del ISIS estuviera demasiado compartimentada para constituir una única JCE, cada subdivisión administrativa (como la Hisbah) podría considerarse una JCE.

El Califato como campo de concentración

Dentro de Siria e Irak, el ISIS también controlaba un importante territorio geográfico en el que imponía su visión de la Sharia, imponiendo duros castigos por infracciones menores y privando a los habitantes de los derechos humanos universalmente reconocidos. El ISIS limitaba estrictamente los movimientos y prohibía cualquier salida, incluso a los miembros del ISIS. ¿Calificaría este sistema de maltrato como JCE II -el llamado “campo de concentración” o JCE “sistémico”?

Este tipo de JCE se caracteriza por un alto grado de organización que da lugar a la existencia de una gran entidad estructural o de varias subentidades. Estas entidades no tienen por qué ser necesariamente campos de concentración, también pueden ser prisiones u otras entidades que proporcionan el marco estructural para un “sistema de malos tratos” en apoyo del plan común. El conocimiento de una persona del sistema de malos tratos y la intención de apoyar este sistema son necesarios para ser considerado responsable como participante en la JCE. Según la jurisprudencia internacional, la contribución de un acusado a una JCE II no necesita ser significativa ni sustancial. Esto significa que la mera presencia (a excepción de los visitantes ocasionales) de una persona en una entidad organizativa, junto con su conocimiento del sistema de malos tratos y la intención de promover este sistema, implican responsabilidad. Cabe destacar aquí que los cofiscales de las Cámaras Extraordinarias de los Tribunales de Camboya argumentaron que toda Camboya era un gran sistema de malos tratos debido al grado general de organización establecido por los Jemeres Rojos. Aunque este argumento no se tuvo en cuenta en el juicio, se podría argumentar de forma similar que el Califato del ISIS era un sistema de malos tratos que apoyaba la responsabilidad de la JCE II.

La estructura organizativa del ISIS muestra que estaba dividido en diferentes unidades administrativas basadas en la geografía, como el país, la región y la ciudad. Cada una de estas entidades fomentaba el propósito común del ISIS creando un sistema de malos tratos que incluía los delitos mencionados anteriormente. La presencia continua de un sospechoso en uno de los territorios -ya sea como combatiente activo, como miembro de la Hisbah o como persona que dirige un hogar con esclavos -implica el conocimiento por parte de los sospechosos del sistema de malos tratos del ISIS, ya que los malos tratos pueden verse en todos los aspectos de la vida. Este argumento también está respaldado por documentos internos del ISIS, que muestran una entidad altamente organizada con, entre otras cosas, una sección de recursos humanos que registraba a los nuevos reclutas en función de su primer lugar de destino. Unidades como la Hisbah, la “policía moral”, controlaban todos los aspectos de la vida de las personas que residían en las zonas controladas por el ISIS. Aunque el ámbito geográfico de la zona bajo control del ISIS estaba sujeto a frecuentes cambios, los líderes del grupo siempre pretendían que se reconociera el califato como un Estado, aludiendo al alto grado de administración y organización.

Propaganda y ataques terroristas previsibles

Un académico ha argumentado que la difusión de la ideología del ISIS a través de los medios sociales también contribuye a los crímenes cometidos por el ISIS en la promoción de su propósito común, y por lo tanto hace que la doctrina de JCE III sea aplicable. Acusar a los propagandistas del ISIS por la comisión de delitos a través de una JCE III permitiría rendir cuentas por los atentados terroristas cometidos en Europa y en otros lugares fuera del territorio central del ISIS en Siria e Irak. Los miembros del ISIS que participaron en los delitos derivados del propósito común y previeron el riesgo de que se llevaran a cabo dichos ataques terroristas podrían ser considerados responsables en virtud de la JCE III.

Sin embargo, el requisito de previsibilidad no está establecido por la jurisprudencia ni codificado. La confirmación de este enfoque en el juicio o en la apelación es una propuesta arriesgada. Además, la doctrina de la JCE III es a menudo criticada por ser demasiado inclusiva y por rebajar los umbrales probatorios para vincular a los miembros de un grupo con los crímenes que quedan fuera del propósito común. Si bien la jurisprudencia de los TCI reconoce generalmente que los individuos que están alejados del núcleo de la ECC o del lugar del crimen  pueden contribuir al plan común de la ECC, sería un puente demasiado lejano subsumir a los partidarios del ISIS fuera de Siria o Irak que difunden propaganda en Internet dentro de cualquier forma de ECC. Este argumento se aplica igualmente en relación con el ISIS, en el sentido de que los atentados terroristas fuera de Siria e Irak no promueven el propósito común de crear un califato.

En cualquier caso, la mayoría de los países han adoptado leyes sobre el terrorismo que penalizan el reclutamiento, la proliferación y el apoyo monetario a grupos terroristas extranjeros. Por lo tanto, los partidarios individuales de ISIS fuera de Siria e Irak pueden ser responsabilizados con las leyes de terrorismo existentes que son aplicadas regularmente por los tribunales nacionales. (En la segunda parte de este artículo, abordamos el uso de la JCE para responsabilizar a las mujeres que han cometido delitos como participantes en una red de apoyo al ISIS).

FUENTE: Merlina Herbach / Opinon Juris / Traducción: Rojava Azadî Madrid

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